Protocolo para licencias por enfermedad
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4 de marzo de 2020
Estimado Supervisor de Rhode Island College,
Este mensaje es un recordatorio que, de acuerdo con los requisitos de RIGL 36-4-63 y de los Convenios de Negociación Colectivos (CBA pos sus siglas en inglés), los empleados que no están laborando por razones de salud debido a una enfermedad personal, enfermedad familiar o exposición a enfermedades contagiosas (otras condiciones pueden aplicar según el CBA), se le exigirá que proporcione un certificado médico u otra evidencia satisfactoria al Director de Recursos Humanos. Las siguientes pautas se aplican a cada uno de los grupos especificados:
- Empleados no clasificados y no sindicados: ausencia de 3 días consecutivos
- Empleados no sindicalizados: ausencia de 3 días consecutivos
- PSA - ausencia de 3 días consecutivos
- RIC/AFT - ausencia de 5 días consecutivos
- Consejo Clasificado 94 - ausencia de 3 a menos de 5 días consecutivos, diligenciar debidamente un Formulario de Empleado para Certificación de Ausencia Justificable; la ausencia de 5 días consecutivos requiere documentación de FMLA. Lo anterior no se aplica a ningún empleado que haya sido notificado de que requiere documentación médica para todas las ausencias.
- HUT - ausencia de 3 a menos de 5 días consecutivos, diligenciar debidamente un Formulario de Empleado para Certificación de Ausencia Justificable; la ausencia de 5 días consecutivos requiere documentación de FMLA. Lo anterior no se aplica a ningún empleado que haya sido notificado de que requiere documentación médica para todas las ausencias.
- UNAP: ausencia de 3 a menos de 5 días consecutivos, diligenciar debidamente un Formulario de Empleado para Certificación de Ausencia Justificable; la ausencia de 5 días consecutivos requiere documentación de FMLA. Lo anterior no se aplica a ningún empleado que haya sido notificado de que requiere documentación médica para todas las ausencias.
Protocolo para ausencias consecutivas o ausencias extendidas:
Licencia por enfermedad de tres a menos de cinco días
Se requiere que los empleados diariamente llamen o contacten a sus respectivos supervisores para avisarles si estarán por fuera del trabajo.
Los empleados que estarán o han estado por fuera del trabajo durante el número de días consecutivos mencionados anteriormente, deben proporcionar la declaración notariada o la anotación médica que los autorice a regresar sin restricciones (previo al regreso). Cualquiera de las dos debe enviarse de inmediato a Recursos Humanos para su revisión, antes de que el empleado pueda regresar.
Licencia por enfermedad de cinco o más días
Cinco o más días pueden considerarse una licencia extendida y pueden requerir documentación de FMLA. Cualquier licencia que se extienda a 10 o más días requiere documentación de FMLA. Todas las solicitudes de licencia prolongada deben remitirse a la Oficina de Recursos Humanos. RRHH se comunicará directamente con los empleados afectados para obtener cualquier solicitud de FMLA, requerida para licencias, y documentación médica. La documentación de FMLA generalmente requiere aprobación previa, sin embargo, ese requisito no se aplica si hay urgencia.
RRHH monitorea todas las licencias y notifica al supervisor apropiado sobre el estado del empleado y proporciona actualizaciones posteriores.
Preguntas:
Si tiene alguna pregunta sobre la ausencia de un empleado, comuníquese con Matt Hicks, (401) 456-8446 (para empleados clasificados y UNAP) o Beth Cabana (401) 456-9841 (para todos los demás empleados)
Para todas las demás dificultades o circunstancias inusuales, comuníquese con Maggie Sullivan (401) 456-8442.